Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TEXTO CONSOLIDADO, SE DECLARA DE INTERÉS CULTURAL NACIONAL LA IGLESIA DE TIPITAPA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1413, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 1413, Se Declara de Interés Cultural Nacional la Iglesia de Tipitapa, aprobado el 06 de diciembre de 1967 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 13 de enero de 1968, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Se Declara de Interés Cultural Nacional la Iglesia de Tipitapa

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 1413

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN

Artículo 1 Se declara de interés cultural nacional la Iglesia o Templo parroquial de la ciudad de Tipitapa.

Artículo 2 Sin vigencia.

Artículo 3 Sin vigencia.

Artículo 4 La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N. veintisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y siete.-“Año Rubén Darío”.- Adolfo Martínez T., D. P.- Orlando Trejos S., D. S.- Pedro J. Quintanilla, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., seis de diciembre de mil novecientos sesenta y siete.-“Año Rubén Darío”.- Cornelio Hüeck, S. P.- Pablo Rener, S. S.- Ernesto Chamorro Pasos S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., doce de diciembre de mil novecientos sesenta y siete.-“Año Rubén Darío”.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por los criterios jurídicos de pérdida de vigencia por plazo vencido y objeto cumplido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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