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Categoría normativa: Leyes
Materia: Laboral

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Sin Vigencia

SE DECRETA UN PROMEDIO PARA PAGAR DESCANSO DE TRABAJADORES PORTUARIOS

LEY N° 462, aprobado el 14 de enero de 1960

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 45 del 24 de febrero de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETA:

Artículo 1.- Al Arto. 4 del Decreto No 440 de 10 de Septiembre de 1945, reformatorio del Arto. 72 del Código del Trabajo, se le agregara el Siguiente párrafo:

En cuanto a los trabajadores portuarios, se tomara como salario el promedio aritmético simple que resulte de los últimos seis meses anteriores al momento de verificarse el descanso o de realizarse el riesgo, dividiendo la suma total de los salarios devengados durante estos seis meses, para obtener así el promedio correspondiente a un mes; y dividiendo luego este promedio obtenido por veintiséis, que es el total de los días laborales de un mes. Este último promedio diario será la base de la computación.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La " Gaceta ", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 3 de Diciembre de 1959.J. J. MORALES MARENCO D.P., JUAN F. CERNA, D.S. A. MARTÍNEZ D.S,

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 14 de Enero de 1960. LEONARDO SOMARRIBA, S. P. PABLO RENER, S. S. ENRIQUE BELLI, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 22 de Enero de 1960, LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, RAF. ANTONIO DÍAZ, Ministro del Trabajo.
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