Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(SE PONEN DE NUEVO EN CIRCULACIÓN LAS MONEDAS DE CINCUENTA CENTAVOS DE CÓRDOBAS)

DECRETO EJECUTIVO N°. 19, aprobado el 21 de enero de 1935

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 25 de enero de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que ha trascurrido el tiempo necesario para hacer el recuento de la moneda fraccionaria de cincuenta centavos de córdoba (C$ 0.50), cuya circulación se mandó suspender por decreto ejecutivo de 10 de abril de 1934; y siendo de suma necesidad aumentar el numerario circulante fraccionario.

DECRETA:

1º.- Derogase en todas sus partes el referido decreto de 10 de abril de 1934.

2º.- A contar de la publicación de la presente ley, autorízase al Departamento de Emisión, a cargo del Banco Nacional de Nicaragua, Inc., para que ponga en circulación las monedas de cincuenta centavos de córdobas (C$ 0.50) que el Banco recogió de acuerdo con el mencionado decreto y que monta a la cantidad de ciento treinta mil ochenta y nueve córdobas y cincuenta centavos (C$ 130,089.50). En consecuencia, declárase la moneda de cincuenta centavos de córdoba (0.50) de valor liberatorio, y de libre circulación, y las oficinas fiscales de la República la recibirán como de curso legal.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 21 de enero de 1935. SACASA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. FRANCO CASTRO.
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