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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Turismo
LEY SOBRE EL IMPUESTO DE TURISMO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 17, aprobado el 23 de octubre de 1947

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 238 del 31 de octubre de 1947

Decreto No. 17

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

En funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,

Decreta:

Arto. 1°.- Establécese el impuesto de Turismo, cuyo producto se dedicará al fomento y desarrollo del turismo nacional y extranjero, de acuerdo con disposiciones de la Junta Nacional de Turismo de Nicaragua.

Arto. 2°.- El impuesto de turismo consistirá en el pago de Cinco Córdobas o su equivalente en moneda extranjera, que pagarán todos los pasajeros que entren o salgan del territorio nacional.

Arto. 3°.- Este impuesto será recaudado por la Recaudación General de Aduanas, por medio de una boleta que extenderán sus oficinas en puertos, aeropuertos y fronteras, y cuyo producto será entregado al Tesorero de la Junta Nacional de Turismo de Nicaragua para los efectos de esta Ley.

Arto. 4°.- Se exceptúan de este impuesto a los nicaragüenses que regresen al país, a los estudiantes, y a las misiones de carácter estudiantil, deportivo, artístico o científica.

Arto. 5°.- Esta ley surtirá sus efectos desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 23 de Octubre de 1947. - Presidente, Fernando Alaniz. - Secretario, Alejandro Argüello Montiel. - Secretario, Ernesto Pereira.

Por Tanto:- Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 25 de Octubre de 1947. - El Presidente de la República, V. M. ROMÁN. - El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Elías Serrano.

Observación: El Decreto Legislativo N°. 17, Ley sobre Impuesto de Turismo, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Turismo.
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