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Sin Vigencia
(A LA LEY ARANCELARIA SE LE AGREGA UN INCISO)
DECRETO LEGISLATIVO N°. 461, aprobado el 18 de julio de 1946
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 03 de agosto de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO Nº. 461
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º.- A la fracción 368 de la Ley Arancelaria sobre Importaciones, agrégasele el siguiente inciso: “A) Vitaminas y Vitasteroles, ad-valorem… 20.625%.
Artículo 2º.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 17 de Junio de 1946.- (f) C. A., Bendaña, D. P.- (f.) Andrés Largaespada, D. S.- (f.) D. Somarriba, D. S.,
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 18 de Julio de 1946.-(f) Mariano Argüello, S. P., (f.) J. Solórzano Díaz, S. S.- (f.) Luis Salazar, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., Distrito Nacional, veinte de Julio de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, (f)- J. R. Sevilla.