(REFÓRMASE EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE CONTABILIDAD CONSULAR)
No. 2, Aprobado el 25 de Marzo de 1943
Publicado en La Gaceta No. 75 del 7 de Abril de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
ÚNICO: - El artículo 14 del Reglamento de Contabilidad Consular del 16 Abril de 1929, se leerá así:
”Los timbre consulares serán emitidos en series numeradas sucesivamente y en los valores que siguen:
De C$ 100.00 (cien córdobas)
“ “ 50.00 (cincuenta córdobas)
“ “ 20.00 (veinte córdobas)
“ “ 10.00 (diez córdobas)
“ “ 5.00 (cinco córdobas)
“ “ 3.00 (tres córdobas)
“ “ 2.00 (dos córdobas)
“ “ 1.00 (un córdoba)
“ “ 0.50 (cincuenta centavos de córdobas)
Comuníquese – Casa Presidencial – Managua, D. N., 25 de Marzo de 1943. – SOMOZA. – El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores – MARIANO ARGÜELLO.