IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir
(REFÓRMASE EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE CONTABILIDAD CONSULAR)

No. 2, Aprobado el 25 de Marzo de 1943

Publicado en La Gaceta No. 75 del 7 de Abril de 1943

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

ÚNICO: - El artículo 14 del Reglamento de Contabilidad Consular del 16 Abril de 1929, se leerá así:

”Los timbre consulares serán emitidos en series numeradas sucesivamente y en los valores que siguen:

De C$ 100.00 (cien córdobas)
“ “ 50.00 (cincuenta córdobas)
“ “ 20.00 (veinte córdobas)
“ “ 10.00 (diez córdobas)
“ “ 5.00 (cinco córdobas)
“ “ 3.00 (tres córdobas)
“ “ 2.00 (dos córdobas)
“ “ 1.00 (un córdoba)
“ “ 0.50 (cincuenta centavos de córdobas)

Comuníquese – Casa Presidencial – Managua, D. N., 25 de Marzo de 1943. – SOMOZA. – El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores – MARIANO ARGÜELLO.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa