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ACUÉRDASE CENSURA DE PRENSA Y RADIODIFUSORAS NACIONALES
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 24, aprobado el 04 de agosto de 1944
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 07 de agosto de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Acuerda:
Considerando:
Que la República se encuentra en Estado de Guerra, con las Potencias Totalitarias del Eje, por lo cual se dictó el Decreto de 8 de Diciembre de 1941, dejando en suspenso algunas garantías constitucionales;
Considerando:
Que una de las garantías suspendidas es la que está consignada en el Art. 129 Cn., por el que el Estado garantiza la libertad de prensa y de palabra;
Considerando:
Que es deber primordial del Gobierno mantener la mayor cooperación con las naciones aliadas, evitando toda labor que tienda a aminorar el esfuerzo de las democracias;
Considerando:
Que la prensa adversaria del actual régimen democrático y algunas estaciones radioemisoras, están concitando los ánimos con el propósito de mantener la intranquilidad interior del país, lo cual puede proyectarse en perjuicio del mayor desarrollo de las actividades del Gobierno por la causa que defiende al lado de las Naciones Unidas; y que el Presidente de la República está autorizado por el Arto. 3, de la Ley Marcial en vigor, a tomar cuantas medidas preventivas y de vigilancia conceptúe necesarias para mantener el orden público y desde luego el prestigio debido de los Estados y Gobernantes democráticos.
Resuelve:
Artículo 1.- Procédase a la censura previa de la prensa y radiodifusoras nacionales.
Artículo 2.- Publíquese por bando en todas las cabeceras departamentales la medida anterior para los fines consiguientes.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., cuatro de Agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro. A. SOMOZA, Presidente de la República. Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.