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Sin Vigencia
DESAPARECE EL ESTADO DE SITIO - DEROGADO EL DECRETO DE 30 DE MAYO DE 1959 - RESTABLECIDAS LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
DECRETO EJECUTIVO N°. 106, aprobado el 31 de diciembre de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 5 de enero de 1960
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once de la mañana del día treintiuno de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Ministros de Estado señores: Doctor Alberto Argüello Vidaurre, Vice-Ministro de Gobernación y Anexos, Encargado del Despacho; Doctor Alejandro Montiel Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores; Doctor Juan José Lugo Marenco, Ministro de Economía; Doctor Kart J. C. H. Hüeck, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctor René Shick, Ministro de Educación Pública; Don Enrique F. Sánchez, Ministro de Fomento y Obras Públicas; Coronel G.N., Alfonso Mejía Chamorro , Ministro de Guerra, Marina y Aviación, Doctor Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Doroteo Castillo Rodríguez, Ministro de Salubridad Pública; y Doctor Rafael Antonio Díaz, Ministro del Trabajo, previa citación del Señor Presidente de la República, Ingeniero Don Luis A. Somoza D., quien preside este Consejo de Ministros y con asistencia del Sr. Secretario de la Presidencia de la República, Doctor Ramiro Sacasa Guerrero, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO:
Que las actividades anti-nicaragüenses que motivaron la suspensión de garantías decretada en las primeras horas del día treinta de Mayo del año que está finalizando, se vieron frustradas en sus propósitos de irrespetar la soberanía, ensangrentar el territorio nacional y subvertir el Orden, por la comprensión patriótica y la firme actitud que en respaldo del Gobierno y a favor de la paz mantuviera nuestro pueblo y por la lealtad y cumplimiento en el deber demostrado por la Guardia Nacional de Nicaragua;
CONSIDERANDO:
Que en tales circunstancias es innecesario que continúe la vigencia del referido Decreto, que si bien no dio lugar a disposiciones que alteran el ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano ni el desarrollo de las actividades lícitas, cuyo respeto y protección constituyen principal preocupación del Gobierno Liberal, fue previsora y justificadamente dictado para robustecer la Autoridad y facilitar la adopción de las medidas que fueran aconsejables en la defensa de la República y de su régimen Constitucional;
CONSIDERANDO:
Que habiendo cesado las causas que justificaban su restricción, debe restablecerse el pleno ejercicio de las garantías constitucionales;
Por Tanto:
DECRETA:
Primero: Derógase el Decreto de restricción de garantías constitucionales, dictado en Consejo de Ministros de las dos y quince minutos de la mañana del día 30 de Mayo de 1959.
Segundo: Dése cuenta al Consejo en Cámaras unidas, de las providencias dictadas durante su vigencia.
Tercero: El presente Decreto empezará a regir desde esta misma fecha y se publicará por bando en las cabeceras departamentales y en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. Dado en Casa Presidencia. Managua, Distrito Nacional, treintiuno de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República; El Vice Ministro de Gobernación y Anexos, Encargado del Despacho, Alberto Arguello V.; el Ministro de Relaciones Exteriores. A. Montiel Arguello; el Ministro de Economía, J. J. Lugo Marenco; El Ministro de Hacienda y C. P., Karl J. C. H. Hüeck; el Ministro de Educación Pública, René Schick; el Ministro de Fomento y OO. PP., Enrique F. Sánchez, el Ministro de Guerra Marina y Aviación, Alf. Mejía Ch.; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Enrique Chamorro; el Ministro de Salubridad Pública, D. Castillo R.; el Ministro del Trabajo, Raf. Antonio Díaz, el Secretario de la Presidencia de la República, Ramiro Sacasa Guerrero.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.