(PRORROGASE EL PLAZO PARA RENOVAR LA LICENCIA DE PORTAR ARMAS)
No. 92, Aprobado el 2 de Marzo de 1943
Publicado en La Gaceta No. 45 del 3 de Marzo de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
ÚNICO – Prorrogar hasta el 30 de Abril próximo, y por solo una vez, el plazo para hacer en este año, la renovación de licencias de portar armas de fuego, a que se refiere el ordinal 2) de Arto. 8, de la Ley de Portación de Armas, del 9 de Febrero de 1937.
Comuníquese – Casa Presidencial – Managua, D. N., 2 de Marzo de 1943. – SOMOZA. – El Ministro de Policía. - LEONARDO ARGUELLO.