Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

SUSPENSAS LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES LOS TRIBUNALES MILITARES CONOCERÁN DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

DECRETO EJECUTIVO N°. 61-G, aprobado el 21 de octubre de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 25 de octubre de 1978

N°. 61-G

El Presidente de la República y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, General de División Don Anastasio Somoza Debayle, de acuerdo con el Decreto número 58 del 12 de octubre de 1978, dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros,

Considera:

1.- Que estando suspensas las garantías consignadas en el Artículo 49 Cn., de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Marcial, los Tribunales Militares conocerán de los delitos contra la Seguridad Interior y Exterior del Estado y contra el orden público.

2.- Que de acuerdo con el Artículo 15 de la Ley Marcial las autoridades civiles continuarán funcionando en todos los asuntos propios de sus atribuciones, pero en lo que se refiere al orden público se limitarán a las facultades que la autoridad militar les dejare expeditas o les delegare.

3.- Ordena. Los jueces de lo criminal tendrán expedita su jurisdicción para conocer de los delitos en que habiéndose perjudicado bienes, asegurados o no, resulten en la investigación conexos con delitos que afecten al orden público. En todo caso darán directamente los informes que la autoridad militar les solicite y darán informes oficiosamente de todo lo que con referencia al orden público, llegue a su conocimiento.

Comuníquese para su debido cumplimiento, Managua, D.N., veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y ocho A. SOMOZA D., General de División G.N., Presidente de la República y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Guillermo Noguera Z., Mayor General G.N., Ministro de Defensa
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