Sin Vigencia
SE REFORMA EL ARTO. 9 DE LA LEY MONETARIA VIGENTE
DECRETO EJECUTIVO N°. 4-L, Aprobado el 4 de Abril de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 268 del 24 de Noviembre de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el Arto. 9 de la Ley Monetaria vigente el que se leerá así:
Arto. 9º.- Los billetes que emita en el futuro el “Banco Central de Nicaragua deberán llevar:
1) En el anverso: la leyenda, “Banco Central de Nicaragua Managua”, su denominación respectiva en cifras y letras; su serie y numeración; el nombre y la fecha de la Ley Monetaria; y letras; su serie y numeración; el nombre y la fecha de la Ley Monetaria; y las firmas en facsímil del Presidente de la República, del Presidente del banco Central y del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2.- En el reverso la leyenda “Banco Central de Nicaragua” y su denominación respectiva en cifras y letras.
Artículo 3.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua Distrito Nacional a los cuatro días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. J. J. LUGO MARENCO, Ministro de Economía.