Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

SE REFORMA EL ARTO. 9 DE LA LEY MONETARIA VIGENTE

DECRETO EJECUTIVO N°. 4-L, Aprobado el 4 de Abril de 1961

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 268 del 24 de Noviembre de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.- Se reforma el Arto. 9 de la Ley Monetaria vigente el que se leerá así:

Arto. 9º.- Los billetes que emita en el futuro el “Banco Central de Nicaragua deberán llevar:

1) En el anverso: la leyenda, “Banco Central de Nicaragua Managua”, su denominación respectiva en cifras y letras; su serie y numeración; el nombre y la fecha de la Ley Monetaria; y letras; su serie y numeración; el nombre y la fecha de la Ley Monetaria; y las firmas en facsímil del Presidente de la República, del Presidente del banco Central y del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2.- En el reverso la leyenda “Banco Central de Nicaragua” y su denominación respectiva en cifras y letras.

Artículo 3.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua Distrito Nacional a los cuatro días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. J. J. LUGO MARENCO, Ministro de Economía.
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