Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE RATIFICA LA RESOLUCIÓN No. 2. (CONSEJO I - 85)

DECRETO EJECUTIVO N°. 124, aprobado el 1 de octubre de 1985

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 16 de octubre de 1985

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito y ratificado por Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, está en vigor para los cuatro Estados Contratantes a partir del día diecisiete de Septiembre del corriente año.

II
Que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Resolución No. 2 (Consejo-I-85) del día diecisiete de septiembre del año en curso, resolvió aprobar el anexo "A" del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano: "Arancel Centroamericano de Importación", el cual según dicha resolución, entraría en vigor a partir del 1º de Octubre de 1985, una vez cumplidos los requisitos internos para su puesta en vigencia.

III

Que la aplicación para Nicaragua del Anexo "B" de dicho Convenio: "Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías", se encuentra estrechamente relacionada con la entrada en vigor del mencionado Anexo "A".

IV

Que es preciso adoptar medidas de flexibilidad para atender adecuadamente los problemas derivados de la aplicación del Convenio.

POR TANTO:

En uso de sus facultades y conforme el Artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,

DECRETA:

Artículo 1.-Se ratifica la Resolución No. 2 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano (Consejo-I-85), Aprobación del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, denominado "Arancel Centroamericano de Importación" con reserva del numeral 2 en lo referente a la fecha de entrada en vigor, la cual fue adoptada en la Ciudad de Managua, Nicaragua, el día diecisiete de Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Artículo 2.-Se prorroga transitoriamente por un período máximo de hasta tres meses, el Convenio Centroamericano de Equiparación de Gravámenes a la Importación y sus protocolos; los Derechos Arancelarios a la importación del Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración y sus Protocolos; el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y sus Protocolos, incluyendo el Impuesto de Estabilización Económica; y, las leyes nacionales de fomento industrial en lo que sea aplicable.

Artículo 3.-Se faculta al Ministro de Finanzas para emitir las disposiciones que permitan al usuario y al servicio aduanero, un tratamiento flexible en el manejo de los instrumentos del nuevo convenio, en el período de tres meses siguientes a la entrada en vigor de Los Anexos "A" y "B" de dicho convenio.

Artículo 4.-El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los un días del mes de octubre de Mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz,"Todos Contra la Agresión".- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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