Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECLÁRASE DÍA DE FIESTA EL 14 DE JUNIO, DÍA DE LAS BANDERAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 59, aprobado el 12 de junio de 1943

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 17 de junio de 1943

N°. 59

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Que el 14 de Junio ha sido consagrado como el día de las Banderas, para honrar la estrecha relación que existe entre las 33 Naciones Unidas, que en un común anhelo por la causa de la Libertad y de la Justicia luchan contra las naciones totalitarias en una guerra cruenta.
CONSIDERANDO:

Que la República de Nicaragua, consciente de sus ideales democráticos y de su solidaridad con las demás Naciones Unidas del Continente, presta con su entusiasmo su cooperación en la lucha por los ideales comunes.
DECRETA:

Único: Declárase día de fiesta local el 14 de Junio, Día de las Banderas, consagrado por el Excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos de América, Franklin D. Roosevelt, y se exita al vecindario de la ciudad de Managua para que engalanen sus casas con la bandera nacional, de las 6 de la mañana a las 6 de la tarde de ese día.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., 12 de Junio de 1943. - El Presidente de la República, SOMOZA. - El Subsecretario del Distrito Nacional.- CARLOS G. ZELAYA, Cap. G. N.
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