Sin Vigencia
REFORMAS A LA LEY DE VEHÍCULOS Y TRANSITO DE 5 DE MAYO DE 1938
DECRETO EJECUTIVO N°. 113 aprobado el 26 de abril de 1948
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.90 del 28 de abril de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Las siguientes reformas a la Ley de Vehículos y Tránsito, de 5 de Mayo de 1938:
Artículo 1.- El Art. 2, se leerá así: Los Jefes de Tráfico o Tránsito, seguirán las disposiciones de la presente ley, pudiendo dictar las medidas pertinentes a fin de que se instruyan eficientemente en la materia los oficiales y policías bajo su mando, quedando también facultados para emitir todas aquellas medidas que juzguen necesarias a fin de normalizar el tránsito diario para que la circulación de vehículos y peatones se efectúe con facilidad y sin peligro de accidentes.
Artículo 2.- El Art. 24, se leerá así: Las Jefaturas de Tráfico o Tránsito retirarán la licencia a los conductores que en el desempeño de sus funciones sean sorprendidos en estado de embriaguez, aunque no promuevan escándalo, quedando suspensos durante un término de seis meses por la primera vez; un año por la segunda; dos años por la tercera y definitivamente por la cuarta.
Artículo 3.- El presente decreto, surtirá sus efectos desde su publicación en La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintiséis de Abril de mil novecientos cuarenta y ocho.- V.M. ROMÁN.- El Ministro de la Gobernación, Benjamín Vidaurre.