DECLÁRANSE MONUMENTOS HISTÓRICOS UNOS TEMPLOS DE SANTA ANA Y CHICHIGALPA DEL DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 217, aprobado el 19 de octubre de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 252 del 06 de noviembre de 1956
El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 217
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Decláranse monumentos históricos los templos de Santa Ana y de Chichigalpa del Departamento de Chinandega.
Para su reedificación se asigna la suma de quinientos córdobas mensuales para cada una de ellas, cantidad que se tomará de la Partida 2807 Subvenciones y Contribuciones de Rama de Gobernación, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos 1956, 1957.
Artículo 2º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D.N. , 18 de Octubre de 1956. - Ulises Irías, D. P. - Salvador Castillo, D. S. - A. Montenegro, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D,N., 19 de Octubre de 1956. - Lorenzo Guerrero, S. P. - P. Rener, S. S. - José Ma. Borgen, S. S.
Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, D.N., diez y nueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis. - LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación y Anexos.
Observación: El Texto Consolidado del Decreto Legislativo N°. 217, Decláranse Monumentos Históricos los Templos de Santa Ana y Chichigalpa, del Departamento de Chinandega, fue aprobado y publicado en la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura.