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DECLÁRANSE MONUMENTOS HISTÓRICOS UNOS TEMPLOS DE SANTA ANA Y CHICHIGALPA DEL DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 217, aprobado el 19 de octubre de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 252 del 06 de noviembre de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 217
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Declárense monumentos históricos los templos de Santa Ana y de Chichigalpa del Departamento de Chinandega.
Para su reedificación se asigna la suma de quinientos córdobas mensuales para cada una de ellas, cantidad que se tomará de la Partida 2807 Subvenciones y Contribuciones de Rama de Gobernación, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos 1956, 1957.
Artículo 2º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D.N. , 18 de Octubre de 1956.- Ulises Irías, D. P. - Salvador Castillo, D. S. - A. Montenegro, D.S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D,N., 19 de Octubre de 1956. - Lorenzo Guerrero, S. P. - P. Rener, S. S. - José Ma. Borgen, S. S.
Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, D.N., diez y nueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis. - LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación y Anexos.