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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

EMISIÓN DE MONEDAS DE ORO EN CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE RUBÉN DARÍO

DECRETO N°. 1237, aprobado el 19 de octubre de 1966

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 271 del 26 de noviembre de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1237

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- El artículo 7 del Decreto No. 1193 de 14 de Junio del año en curso, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 138 de 21 del mismo mes y año, se leerá así:
“Artículo 7.- Como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, queda facultado el Banco Central de Nicaragua para emitir Dieciséis Mil (16.000) monedas de oro en conmemoración del Primer Centenario del Nacimiento de Rubén Darío. Dichas monedas deberán tener las siguientes especificaciones y características: Forma: discoidal; Aleación metálica: 0.900 de oro y 0.100 de cobre; Peso neto en oro fino; 32 gramo Peso bruto para moneda: 35.555 gramos Diámetro: 35 milímetros; Espesor: 2.3 milímetros; Tolerancia: en la Ley, 2 milésimos en más o en menos. En el peso, 3.5 miligramos en más o en menos. Anverso: En el centro de la moneda, la efigie de Frente de Rubén Darío; en el campo izquierdo, “32 gramos”, en el campo derecho “oro fino”, en la parte superior de la efigie, el nombre “Rubén Darío”, y en la parte inferior de la moneda “Centenario Nacimiento 1967”, Reverso: En el centro de la moneda, el Escudo Nacional de Nicaragua; en la parte superior “República de Nicaragua”; Bajo el Escudo “50 Córdobas” y en la parte inferior de la moneda, “América Central”; Canto: en bajo relieve cuatro (4) veces las iniciales “BCN”. Listel: Orla de puntos.

Artículo 2.- El presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 11 de Octubre de 1966.
José María Moncada
Diputado Presidente

Ramiro Granera Padilla
Diputado Secretario

César Acevedo Q
Diputado Secretario

Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado, Managua, D.N., 26 de Octubre de 1966.
Luis Arturo Ponce
S. P.

Humberto Castrillo M.
S. S.

Enrique Belli
S. S.

Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y seis. – LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. – Ernesto Navarro Richardson, Viceministro de Economía.
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