Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA LA APLICACIÓN DE LA ALTERNATIVA BOLIVARIANA PARA LAS AMÉRICAS (ALBA)

DECRETO A.N. N°. 5111, Aprobado el 27 de Marzo del 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 11 de Abril del 2007

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA LA APLICACIÓN DE LA ALTERNATIVA BOLIVARIANA PARA LAS AMÉRICAS (ALBA)

Artículo 1.- Aprobar el “Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas”, suscrito el 11 de enero de 2007 por los Ministros de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2.- Todos los Convenios y Acuerdos que se deriven o desarrollen del presente Convenio Marco, deberán ser sometidos para su aprobación o rechazo por la Asamblea Nacional, conforme a lo dispuesto en el Arto. 138, inciso 12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, en lo relativo a la Constitución de Obligaciones Crediticias de parte del Estado de la República de Nicaragua.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese. Managua, treinta de marzo del dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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