Sin Vigencia
(DECRETO POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PESCA DE MADRE PERLA EN LOS MARES TERRITORIALES)
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 07 de octubre de 1925
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 227 del 09 de octubre de 1925
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y de las que le ha delegado el Poder Legislativo en el Ramo de Fomento,
CONSIDERANDO:
Que la pesca de la Madre-Perla es una industria que debe fomentarse, facilitando a los que se dediquen a ella los medios de ejercerla, por lo menos en el período necesario para su iniciación y ensanchamiento;
DECRETA:
1.- Se permite la pesca de la Madre- Perla en los mares territoriales durante todos los días del año, a los que obtengan del Ministerio respectivo el permiso necesario.
2.- Es prohibido pescar conchas o Madre-Perla que no hayan sido desarrolladas completamente, o lo que es lo mismo, de un tamaño mínimo de cuatro pulgadas de largo medidas desde la base al extremo opuesto.
3.- Todo bote o barco destinado a esta industria deberá ser matriculado, una vez al año, ante la Subtesorería o Aduana Marítima respectiva debiendo pagar un córdoba anual por cada barco de cinco toneladas de registro y dos por los que pasen de este tonelaje; nadie podrá pescar si no en barcos matriculados conforme a esta ley.
4.- Los pescadores de Madre-Perla pagarán al Fisco una patente de un córdoba anual por cada tonelada de registro o fracción de las embarcaciones que use. La patente será extendida por el respectivo Administrador de Rentas.
5.- Quedan así derogadas, en cuanto se opongan al presente, los decretos que con anterioridad se hayan dictado respecto a la pesca de la Madre-Perla.
6.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial.
Dado en la Casa Presidencial. Managua, siete de octubre de mil novecientos veinticinco. SOLÓRZANO. El Ministro de Fomento, JOSÉ D. ESTRADA.