(DECRETO POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PESCA DE MADRE PERLA EN LOS MARES TERRITORIALES)
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 07 de octubre de 1925
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 227 del 09 de octubre de 1925
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y de las que le ha delegado el Poder Legislativo en el Ramo de Fomento,
CONSIDERANDO:
Que la pesca de la Madre-Perla es una industria que debe fomentarse, facilitando a los que se dediquen a ella los medios de ejercerla, por lo menos en el período necesario para su iniciación y ensanchamiento;
DECRETA:
1.- Se permite la pesca de la Madre- Perla en los mares territoriales durante todos los días del año, a los que obtengan del Ministerio respectivo el permiso necesario.
2.- Es prohibido pescar conchas o Madre-Perla que no hayan sido desarrolladas completamente, o lo que es lo mismo, de un tamaño mínimo de cuatro pulgadas de largo medidas desde la base al extremo opuesto.
3.- Todo bote o barco destinado a esta industria deberá ser matriculado, una vez al año, ante la Subtesorería o Aduana Marítima respectiva debiendo pagar un córdoba anual por cada barco de cinco toneladas de registro y dos por los que pasen de este tonelaje; nadie podrá pescar si no en barcos matriculados conforme a esta ley.
4.- Los pescadores de Madre-Perla pagarán al Fisco una patente de un córdoba anual por cada tonelada de registro o fracción de las embarcaciones que use. La patente será extendida por el respectivo Administrador de Rentas.
5.- Quedan así derogadas, en cuanto se opongan al presente, los decretos que con anterioridad se hayan dictado respecto a la pesca de la Madre-Perla.
6.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial.
Dado en la Casa Presidencial. Managua, siete de octubre de mil novecientos veinticinco. SOLÓRZANO. El Ministro de Fomento, JOSÉ D. ESTRADA.