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PROHÍBASE TODA CLASE DE COMERCIO CON LA FRANCIA OCUPADA
DECRETO EJECUTIVO N°. 88, aprobado el 13 de noviembre de 1942
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 250 del 18 de noviembre de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades y de las que le confiere el Arto. 3º de la Resolución Legislativa de 10 de Diciembre de 1941
DECRETA
Artículo 1.- Queda absolutamente prohibida toda clase de operaciones de comercio internacional con la Francia ocupada, y con los países, posesiones o territorios que dependan del Gobierno de Vichy.
Artículo 2.- Se prohíbe todo libramiento o traslado de fondos de Nicaragua a los países o territorios a que se refiere el artículo anterior, o a cualquier nacional de dichos países o territorios, que se encuentren en ellos, o en un país en guerra con Nicaragua, o aliado de éstos o en las posesiones, países o territorios ocupados por unos u otros.
Artículo 3.- Mientras se encuentren suspensas las relaciones entre Nicaragua y el Gobierno de Vichy, permanecerá bloqueados todos los fondos y valores en poder de instituciones de crédito de la República, y los que en el futuro existieren, pertenecientes a los nacionales a que se refiere el artículo que antecede, siempre que se encuentren en los países o territorios a que se alude en dicha disposición. Igual prescripción se aplicará a los fondos y valores pertenecientes a personas jurídicas integradas por dichos nacionales.
Artículo 4.- Todas las prescripciones contenidas en los Decretos Ejecutivos Números 70, 71, 72 y 77, de 16 de Diciembre, los tres primeros, y de 17 de Febrero de 1942 al último. Decretos que fueron ratificados por el Poder Legislativo en Resolución No. 51 de 29 de Agosto del corriente año, se aplicarán a los nacionales de Francia y de los países, posesiones y territorios que dependan de ésta, y a las firmas sociales integradas por los mismos, siempre que tales nacionales, a juicio del Gobierno de Nicaragua, sean partidarios del Gobierno de Vichy o de cualquier país en guerra con Nicaragua.
Dado en Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.