DECLÁRESE MONUMENTO NACIONAL HISTÓRICO UN LOTE DE TERRENO DE LA FINCA SAN JACINTO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 125, aprobado el 08 de junio de 1949
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 140 del 29 de junio de 1949
El Presidente de la República de Nicaragua,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 125
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1º.- Declárase Monumento Nacional Histórico un lote de terreno de 4 manzanas de la finca «San Jacinto» alta en jurisdicción de Tipitapa, de este departamento, en el que están comprendidos la casa hacienda y los corrales anexos.
Arto. 2º.- En un lugar apropiado de ese sitio, se erigirá una estatua del General José Dolores Estrada, Jefe del Ejército que el 14 de Septiembre de 1856 derrotó en ese lugar las tropas del filibustero William Walker.
Arto. 3º.- El Poder Ejecutivo procederá a la mayor brevedad, a adquirir el lote a que se refiere el Arto. 1º a cuyo efecto se decreta la expropiación de él.
Arto. 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que dé la partida que él mismo designe y vote la cantidad necesaria para cumplir con este decreto.
Arto. 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley y mantendrá siempre en el Monumento un empleado encargado del buen mantenimiento y limpieza de él.
Arto. 6º.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en La Gacetas, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. -Managua, D. N., 2 de Junio de 1949. - M. F. Zurita, D. P.- Luís Felipe Hidalgo. D. S.– Cornelio Sotelo, D. S.
Al Poder Ejecutivo. -Cámara del Senado. -Managua, D. N. - 8 de Junio de 1949. - P. A. Blandón, S. P.- Salv. Castillo, S. S.- Mauro Vilchez, S. S.
Por Tanto, Ejecútese. Casa, presidencial. - Managua, D. N., ocho de Junio de mil novecientos cuarenta y nueve.- V. M. ROMÁN, Presidente de la República. - M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.
Observación: El Decreto Legislativo N°. 125, Declárase Monumento Nacional Histórico un Lote de Terreno de la Finca San Jacinto, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura.