REFÓRMASE ARTO. 1 DE DECRETO EJECUTIVO 40 DIE DE 19 DE JUNIO DE 1968
DECRETO No. 59-DIE, Aprobado el 20 de Septiembre de 1968
Publicado en La Gaceta No. 217 del 23 de Septiembre de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades que le confiere el Arto. 2 del Decreto Legislativo 494, de uno de Abril de 1960,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado artículo segundo del Decreto Legislativo 494, faculta al Poder Ejecutivo a reducir los impuestos de consumo creados al tenor de este mismo Decreto en cualquier tiempo.
DECRETA:
Artículo 1.- Refórmase el Artículo Primero del Decreto Ejecutivo 40 DIE de 19 de Junio de 1968, solamente por lo que corresponde a la fracción arancelaria 552-02-03-09, Solamente Jabones Fortificados.
A este efecto, sustitúyese el impuesto de consumo de US$ 0.09 establecido para la fracción arancelaria 552-02-03-09, Solamente Jabones Fortificados, por un impuesto de consumo equivalente al diez por ciento (10%) Ad-valorem.
Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veinte días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho. -A. SOMOZA D., Presidente de la República. –Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio.