(DECRETO REFERENTE A DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DEL COMERCIO)
DECRETO Nº 3, Aprobado el 26 de Noviembre de 1920
Publicado en La Gaceta Nº 280 del 07 de Diciembre de 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes
SABED:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Las disposiciones del Código de Comercio son aplicables aún a las empresas de Ferrocarriles o Vapores que han obtenido u obtengan concesiones aprobadas por el Poder Legislativo, pero sólo en aquello que no esté previsto en la respectiva concesión.
Artículo 2.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 26 de Noviembre de 1920.- Salvador Chamorro, D. P.- M. E. Barrios, D. V .S.- Héctor Zambrana, D. V .S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 29 de noviembre de 1920.- H. Jarquín, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S.
Por tanto: Ejecútese y Publíquese – Casa Presidencial - Managua, 29 de Noviembre de 1920 – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Justicia, Juan J. Zavala.