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FACULTAD AL PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN VARIOS RAMOS
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 475, aprobado el 24 de febrero de 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 71 del 25 de marzo 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 475
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn.
Artículo 2º.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 17 de Febrero de 1960. Salv. Castillo, D. P. - J. Castillo A., D. S. - A. Martínez T., D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D. N., 24 de Febrero de 1960. F. Delgadillo Cole, S. P. - Alfredo Brantome, S. S. - C. Rivers D., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., veintisiete de Febrero del mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. Alberto Argüello V., Ministro de la Gobernación y Anexos, por la Ley.