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REFORMAS A LA LEY DE NOTARIADO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1290, aprobado el 27 de diciembre de 1966
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 13 de enero de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
Decreto No. 1290
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Las siguientes reformas a la Ley de Notariado:
Artículo 1.- Agregar al inciso 3) del Arto. 23, los párrafos que siguen:
“En caso de que el poder o documento que acredita la capacidad para representar estuviere inscrito, bastará que el Notario indique el número de la escritura donde conste el poder, lugar del otorgamiento, su hora y fecha, Notario autorizante y los datos de su inscripción.”
“Cuando se trate de sociedades mercantiles será suficiente citar las mismas designaciones que para los poderes inscritos, de la escritura de constitución social y sus estatutos, cuando éstos últimos fueren necesarios para acreditar la representación; lo mismo que de las certificaciones de las actas de sus sesiones, juntas o asambleas, de las cuales se indicará en la escritura el lugar, hora y fecha de las sesiones, folios del Libros de Actas y el nombre del funcionario que las libró y su fecha. Las certificaciones de estas actas se agregarán al Protocolo, citándose el folio o folios que ocuparán en el Protocolo y no será necesaria su inserción en el testimonio”.
“En los casos señalados en los dos párrafos anteriores, el Notario deberá dar fe de que tal poder confiere al apoderado facultades suficientes para otorgar el acto o contrato de que se trata”.
“Los poderes otorgados en el extranjero deberán insertarse íntegramente con las respectivas autenticaciones.”
Artículo 2.- Agregar al inciso 1) del Arto. 15 lo siguiente:
“Pudiendo hacerse por cualquier medio manual o mecánico”
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir desde el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 15 de Diciembre de 1966. - Orlando Montenegro M., Diputado Presidente. - Alej. Romero C., Diputado Secretario. - Agapito Fernández, Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 27 de Diciembre de 1966. - Pablo Rener, S. P. - Humberto Castrillo M., S. S. - Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial Managua, D. N., dos de Enero de mil novecientos sesenta y siete. “Año Rubén Darío”. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación.