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Sin Vigencia
LEY QUE PROHÍBE EL COMERCIO INTERNACIONAL CON JAPÓN, ALEMANIA E ITALIA O CON SUS NACIONALES
DECRETO EJECUTIVO N°. 71, aprobada el 16 de diciembre de 1941
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 275 del 18 de diciembre de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En usos de sus facultades y de las que le confiere el Arto. 3º de la Resolución Legislativa de 10 de Diciembre de 1941,
DECRETA:
Artículo 1.- Queda prohibida toda clase de operaciones de comercio internacional con el Japón, Alemania e Italia, sus posesiones y países o territorios ocupados por dichas nacional.
Artículo 2.- Se prohíbe todo libramiento o traslado de fondos de Nicaragua a los países o territorios, a que se refiere el artículo anterior, o a cualquier nacional de dichos países o territorios, en donde quiera que se encuentre con carácter transitorios o permanente.
En consecuencia, la Comisión de Cambios no autorizará venta de cambios internacionales en contravención a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 3.- Quedarán congeladas en los bancos y casas bancarias encargadas del cobro los fondos provenientes de cobranzas internacionales que correspondan a nacionales o residentes de los países y territorios a que se refiere el artículo primero.
Los bancos y casas bancarias procederán a hacer efectivas dichas cobranzas conservando en depósito su producto.
Artículo 4.- Quedarán también congeladas en el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua las divisas internacionales que correspondan a los nacionales o residentes de los países o territorios a que se refiere el artículo primero y que provengan del servicio de la Deuda Comercial Congelada a que se contrae la Ley de 27 de Julio de 1939 que reglamenta el Decreto Legislativo de 11 de Agosto de 1938.
Artículo 5.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional a los diez y seis días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.