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REFORMA AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y ESTÍMULO AL DESARROLLO INDUSTRIAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 3-L, aprobado el 12 de abril de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 18 de mayo de 1962
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 673 de 10 de Abril del corriente año,
DECRETA :
Artículo 1.- Se reforma el párrafo segundo del Artículo 11 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, el que se leerá así:
"Las franquicias aduaneras establecidas en los acápites a), b), c), d) y e) del mencionado artículo anterior solamente pordrán otorgarse cuando los artículos o productos que se pretendan importar sean indispensables para la Planta Industrial de que se trate y no se produzcan en el país en forma y cantidad que permitan adquirirlos en condiciones satisfactoria. La franquicia a que alude el acápite d) en lo que se refiere a combustible para la generación de energía eléctrica solamente se otorgará cuando la energía necesaria no pueda ser proporcionada en forma adecuada o en condiciones económicas razonables, por los servicios públicos".
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los doce días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- EL MINISTRO DE ECONOMÍA.- J. J. LUGO MARENCO.