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Sin Vigencia
SE DIVIDE LA CIUDAD DE MANAGUA EN ZONAS
ACUERDO EJECUTIVO N°. 451, aprobado el 09 de junio de 1938
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 11 de junio de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
ÚNICO – Aprobar en todas sus partes, la siguiente disposición:
No. 99 – El Comité Ejecutivo del Distrito Nacional
CONSIDERANDO:
Que el radio central de Managua, fijado por la Municipalidad, el 9 de Abril de 1923, aprobado por el Poder Ejecutivo el 19 del mismo mes y año, no corresponde al desarrollo que desde entonces ha tenido esta capital, y que es conveniente para los efectos de las disposiciones que se dicten para el ornato, higiene, aseo, alumbrado, etc., etc., cuanto para el cobro de los impuestos a favor de esta Corporación establecer una nueva demarcación de las zonas en que se debe dividir la ciudad, de acuerdo con la importancia de las mismas,
DECRETA:
1. - Se divide la ciudad de Managua, en las siguientes zonas:
a) – 1ª Zona Central;
b) – 2ª Zona Central;
c) – 3ª Zona
2. – La primera zona central la constituye un polígono cuyo perímetro se demarca así: Tomando como punto de partida la intersección de la 5ª Calle Norte con la Avenida Bolívar, se sigue hacia el Sur hasta la 4ª Calle Sur, de aquí hacia el Este; hasta la 1ª Avenida Este; se dobla hacia el Norte hasta la 2ª Calle Sur; se toma hacia el Este hasta encontrar la 3ª Avenida Este, de aquí de nuevo hacia el Norte, hasta la 5ª Calle Norte, doblando luego al Oeste hasta encontrar el punto de partida.
3. – La segunda Zona central está constituida por un polígono mayor dentro del cual queda comprendida la primera zona central, ya descrita y se demarca así: Partiendo de la intersección de la vía férrea con la 3ª Avenida Oeste se sigue hacia el Sur hasta la 8ª Calle Norte, de aquí hacia el Oeste hasta la 4ª Avenida Oeste; se toma al Sur hasta la 7ª Calle Norte, se doblas al Oeste la 7ª Avenida luego al Sur hasta la 5ª Calle Norte de éste hacia el Este hasta la 4ª Avenida Oeste; se continúa hacia al Sur hasta encontrar la 2ª Calle Sur; de aquí con rumbo Este hasta la 3ª Avenida Oeste, se dobla al Sur la 5ª Calle Sur; se sigue al Este hasta la 2ª Avenida Oeste, luego al Sur hasta la Calle de Colón; se continúa sobre esta calle hacia el Este hasta encontrar la Avenida Central; las dobla al Norte hasta llegar a la 5ª Calle Sur, de aquí hacia el Este hasta la Avenida Este; se dobla al Norte hasta la 2ª Calle Sur, continuando con rumbo Este, hasta la 7ª Avenida Este, de aquí hasta el Norte hasta llegar a la vía férreas, siguiendo esta vía hacia el Oeste hasta el punto de partida o sea la intersección de la vía férrea con la 3ª Avenida Oeste.
4. – La tercera Zona comprende el resto de la ciudad que queda fuera de las dos zonas demarcadas en los Arto. 2° y 3° del presente decreto, que surtirá sus efectos tan pronto como sea aprobado por el Supremo Gobierno.
Comuníquese – Palacio del Distrito Nacional – Managua, D. N., seis de Junio de mil novecientos treinta y ocho - A. MONTENEGRO – EDUARDO BERNHEIM – J. SANTOS ZELAYA – A. NARVÁEZ L., Srio. D. N.
Comuníquese – Casa Presidencial – Managua, D. N., 9 de Junio de 1938. – SOMOZA. – El Ministro de la Gobernación por la ley, GUSTAVO ABAUNZA.