Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SUSPÉNDASE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL TODAS LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA VIGENTE
DECRETO - LEY N°. 71, aprobado el 21 de septiembre de 1956
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 27 de septiembre de 1956
DECRETO-LEY N°. 71
En la ciudad de León, a las once y treinta minutos de la noche del día veintiuno de Septiembre de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. Reunidos en esta ciudad los infrascritos Ministros de Estado, señores doctor Félix Francisco Romero, Ministro de Gobernación y Anexos, por la ley; doctor Óscar Sevilla Sacaza, Ministro de Relaciones Exteriores; doctor Enrique Delgado, Ministro de Economía; don José Arguello Cervantes, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley; doctor Crisanto Sacaza, Ministro de Educación Pública; Ingeniero Modesto Armijo M., Ministro de Fomento y Obras Públicas; Coronel G.N. Francisco Gaitán C., Ministro de Guerra, Marina y Aviación; don Enrique F. Sánchez, Ministro de Agricultura y Ganadería; doctor Leonardo Somarriba , Ministro de Salubridad Pública; y doctor Ramiro Sacaza Guerrero, Ministro del Trabajo; previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo de Ministros, y con asistencia del señor Secretario de la Presidencia de la República, doctor René Schick, que autoriza, dictar el siguiente decreto:
El Presidente de la República en Consejo de Ministros,
Por Cuanto:
El día de hoy se ha tratado de asesinar al Jefe al Jefe del Estado, con lo cual está amenazada la paz, la seguridad de la Nación y de sus instituciones; y procede, de conformidad con el Artículo 197 Cn., suspender las garantía constitucionales en todos el territorio Nacional,
Por Tanto:
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros,
Decreta:
Artículo 1º.- Suspéndanse en todo el territorio Nacional, todas las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política vigente, con excepción de las enumeradas en el referido Artículo 197 Cn.
Artículo 2º.- Este Decreto surtirá su reirá sus efectos desde este mismo acto, y será publicado por bando en todas las cabeceras departamentales, y en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de León, a los veintiún días del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y seis. – Entre líneas – ; y treinta minutos – Vale.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- El Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley, F. Francisco Romero.- El Ministro de Relaciones Exteriores, O. Sevilla S.; El Ministro de Economía, E. Delgado; El Ministro de Hacienda y C.P., por la ley, José Arguello C.; El Ministro de Educación Pública, Crisanto Sacaza; El Ministro de Fomento y OO.PP., M. Armijo; El Ministro de Guerra, Marina y Aviación, Franc. Gaitán; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Enrique F. Sánchez; El Ministro de Salubridad Pública, L. Somarriba, El Ministro del Trabajo, Ramiro Sacaza Guerrero; El Secretario de la Presidencia de la República, René Schick.