Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

APRUÉBASE Y CONFÍRMASE EN TODAS SUS PARTES EL DECRETO EJECUTIVO DE 9 DE MARZO DE 1948, DE AMPLIA E INCONDICIONAL AMNISTÍA PARA TODOS LOS REOS DE DELITOS POLÍTICOS Y CONEXOS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 167, aprobado 18 de abril de 1950

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 80 del 21 de abril de 1950

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:


Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 167

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1º.- Apruébase y confirmase en todas sus partes el Decreto Ejecutivo de 9 de Marzo de 1948, de amplia e incondicional amnistía para todos los reos de delitos políticos y conexos cometidos hasta la fecha de su emisión, y ampliase la amnistía decretada hasta la presente fecha.

Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., Abril 18, 1950.-M. F. Zurita D. P.- Mariano Valle Quintero, D. S.- Juan F. Zamora, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 18 de Abril de 1950.- Lorenzo Guerrero, S. P.- Salv. Castillo, S. S.- Gilberto Morales C., S. S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., diez y ocho de Abril de mil novecientos cincuenta.- V. M. ROMÁN, Presidente de la República. -M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.

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