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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir

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DERÓGASE LA RESTRICCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DICTADAS POR DECRETO

DECRETO EJECUTIVO N°. 60, aprobado el 15 de abril de 1955

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 16 de abril de 1955

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las tres de la tarde del día quince de Abril de mil novecientos cincuenta y cinco. Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Ministros de Estado, señores Doctor Modesto Salmerón, Ministro de Gobernación y Anexos; Doctor Óscar Sevilla Sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores; Doctor Enrique Delgado, Ministro de Economía; Don Rafael A. Huezo, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctor Crisanto Sacasa, Ministro de Educación Pública; Ingeniero Modesto Armijo M., Ministro de Fomento y Obras Públicas; Coronel G.N. Francisco Gaitán C., Ministro de Guerra, Marina y Aviación; Don Enrique F. Sánchez, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Leonardo Somarriba, Ministro de Salubridad Pública; y Doctor Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro del Trabajo, previa citación del Señor Presidente de la República, General Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo de Ministros, y con asistencia del Señor Secretario de la Presidencia de la República, Doctor René Schick, que autoriza, resolvieron emitir el siguiente:

DECRETO

El Presidente de la República,

En Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO:

Que por las razones expresadas en el Decreto No. 52 que en Consejo de Ministros dictó el Presidente de la República con fecha 4 de Abril del año próximo pasado, fueron suspendidas las garantías establecidas en las disposiciones constitucionales citadas en el mismo Decreto; y que posteriormente por Decreto No. 56 dictado en Consejo de Ministros por el Presidente de la República fue limitada tal suspensión de garantías constitucionales a los Departamentos de Managua y Carazo por subsistir solamente en estos Departamentos los motivos que originaron la suspensión de garantías;

CONSIDERANDO:

Que han cesado también en los Departamentos de Managua y Carazo los motivos de inquietud que habían obligado a mantener en estas circunscripciones territoriales los efectos de la suspensión de garantías constitucionales, dictada en los Decretos anteriormente citados y que por tal razón procede levantar las restricciones en los referidos Departamentos;

POR TANTO:

Y con apoyo en el artículo 197 Cn.,

DECRETA:

Primero: Derógase la restricción de garantías constitucionales dictada por Decreto de 4 de Abril del año próximo pasado y mantenida para los Departamentos de Managua y de Carazo por Decreto No. 56 de las once de la mañana del día 16 de Julio del mismo año, quedando restablecido en esta forma el orden constitucional en todo el país.

Segundo: Este Decreto entrará en vigor desde esta misma fecha. Publíquese por bando en las cabeceras departamentales y en <La Gaceta>, Diario Oficial.

Comuníquese. Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a las tres de la tarde del día quince de Abril de mil novecientos cincuenta y cinco. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - El Ministro de la Gobernación y Anexos, M. Salmerón. - El Ministro de Relaciones Exteriores, O. Sevilla S. - El Ministro de Economía, E. Delgado. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Raf. A. Huezo. - El Ministro de Educación Pública, Crisanto Sacasa. - El Ministro de Fomento y Obras Públicas, M. Armijo M. - El Ministro de Guerra, Marina y Aviación, Franc. Gaitán C. - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Enrique F. Sánchez. - El Ministro de Salubridad Pública, L. Somarriba. - El Ministro del Trabajo, Ramiro Sacasa Guerrero. - El Secretario de la Presidencia de la República, René Schick.
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