(BANCO NACIONAL Y LAS DEMÁS INSTITUCIONES BANCARIAS COMERCIALES DEBERÁN HABER REDUCIDO EL VOLUMEN DE LOS CRÉDITOS COMERCIALES)
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 46; Aprobado el 04 de Mayo de 1954
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 100 del 07 de Mayo de 1954
ACUERDO NO. 46
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que los estudios efectuados acerca de la situación cambiaria y monetaria del país, han revelado el alto nivel alcanzado por las importaciones durante el presente año, observándose al propio tiempo que de los créditos comerciales, que constituyen la fuente principal para las importaciones, han recibido un mayor incremento los destinados para artículos de consumo, que los que se aplican para incrementar la producción circunstancias que han provocado el acentuado drenaje de divisas que el país esta experimentado, especialmente durante estos últimos meses, con la consiguiente amenaza para la estabilidad de la balanza de pagos, por lo cual se considera conveniente contrarrestar ese éxodo exagerado de cambios internacionales, utilizando la facultad otorgada por el Arto. 1 del Decreto No. 32 de 6 de Abril del corriente año;
Por tanto y en uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 numerales 3 y 14 Cn. y el Decreto No. 32 de 6 de Abril de 1954,
ACUERDA:
Artículo 1.- Dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de vigencia de este Acuerdo, el Departamento Bancario del Banco Nacional de Nicaragua y las demás instituciones bancarias comerciales establecidas en el país deberán haber reducido el volumen de los créditos comerciales a que se refieren los numerales 1), 2) y 4) del Arto. 3 del Decreto-Ley de Nivelación de Cambios de 4 de Abril de 1949, el monto que tenían sus respectivas carteras comerciales el 31 de Diciembre de 1953.
Artículo 2.- Este acuerdo entrará en vigor desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., cuatro de Mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro.- A. SOMOZA.- El Ministro de Economía, RAFAEL A. HUEZO.