(DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA LA INSTALACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE UNA ESCUELA DE AGRICULTURA)
No. 12, Aprobado el 19 de Octubre de 1939
Publicada en La Gaceta No. 231 del 24 de Octubre de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le concede el Arto. 3 de la Ley de Expropiación de 17 de Septiembre de 1883.
CONSIDERANDO:
Que es una necesidad nacional fomentar el desarrollo de la Agricultura y la Ganadería, preparando a la juventud nicaragüense de la manera más eficiente posible en estos productivos ramos de la Economía Nacional.CONSIDERANDO:
Que para los fines expresados es necesaria la instalación de una Escuela Nacional de Agricultura en las inmediaciones de esta capital, para prestarle así toda la atención y apoyo del caso.
DECRETA:
Artículo 1.- Declarase de utilidad pública la instalación y construcción de una Escuela Nacional de Agricultura en las inmediaciones de esta capital, con la suficiente extensión de terreno para que llene su objeto.
Artículo 2.- Concédese permiso al Ministerio de Agricultura para ejecutar esta obra en el lugar apropiado.
Artículo 3.- Este decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los diez y nueve días del mes de Octubre de 1939.- A. SOMOZA.- El Ministro de Agricultura y Trabajo, por la ley.- M Argüello A.