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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Aduanas


SE REFORMAN VARIAS FRACCIONES DE LA LEY ARANCELARIA DE 1918

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 19 de junio de 1931

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 de 26 de junio de 1931

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo.1º.-La fracción 468 (b) de la Ley Arancelaria de 1918, se leerá así:

Cintas de algodón para sombreros en trozos no mayores de 90cm. P. N. K. C$ 0.50

La fracción 615-(a), se leerá así de la siguiente manera:

Cintas de seda natural para sombreros en trozos no mayores de 90 cm. P. N. K.
2.00

La fracción 615-(b), así:

Cintas de seda artificial para sombreros en trozos no mayores de 90 cm. P. N. K. 1.00

La fracción 491 (a), se leerá así:

Cintillos ahulados para sombreros P. N. K. 0.20

La fracción 628-(b), se leerá así:

Forros de seda artificial para sombreros P. N. K. 0.65.

La fracción 769- (a), así:

Cascos YEDDO en bruto, enteros o fraccionados P. N. K. 0.50

La fracción 769 queda reformada de la manera siguiente:

Trenzas de idem. o de algodón en engomado para la manufactura de sombreros P. B. K. 0.15

La fracción 518 queda también reformada así:

Forros de algodón para sombreros P. N. K. 0.20

Artículo 2º.- Los libros folletos y demás impresos, aún cuando vengan en cajas, paquetes postales o certificados, son libres de todo impuesto de aduanas, consular y local, quedando así derogada cualquier disposición que se oponga a la presente ley.

Artículo 3º.-El Presente decreto tendrá fuerza de ley desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-Masaya, 11 de junio de 1931.-Crisanto Sacasa D. P.- Leonardo Cajina, D. S.- Andrés Largaespada, D. S.

Al Poder Ejecutivo-Cámara del Senado-Masaya, 19 de junio de 1931.-Tomas Pereira, S. P.- Pablo R. Jiménez, S. S.- Alberto Gómez, S. S.

Por Tanto: Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, D. N., junio 22 de 1931.-J. M. MONCADA.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ant. Barberena.
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