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Sin Vigencia
SE REFORMAN VARIAS FRACCIONES DE LA LEY ARANCELARIA DE 1918
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 19 de junio de 1931
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 de 26 de junio de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo.1º.-La fracción 468 (b) de la Ley Arancelaria de 1918, se leerá así:
Cintas de algodón para sombreros en trozos no mayores de 90cm. P. N. K. C$ 0.50
La fracción 615-(a), se leerá así de la siguiente manera:
Cintas de seda natural para sombreros en trozos no mayores de 90 cm. P. N. K.
2.00
La fracción 615-(b), así:
Cintas de seda artificial para sombreros en trozos no mayores de 90 cm. P. N. K. 1.00
La fracción 491 (a), se leerá así:
Cintillos ahulados para sombreros P. N. K. 0.20
La fracción 628-(b), se leerá así:
Forros de seda artificial para sombreros P. N. K. 0.65.
La fracción 769- (a), así:
Cascos YEDDO en bruto, enteros o fraccionados P. N. K. 0.50
La fracción 769 queda reformada de la manera siguiente:
Trenzas de idem. o de algodón en engomado para la manufactura de sombreros P. B. K. 0.15
La fracción 518 queda también reformada así:
Forros de algodón para sombreros P. N. K. 0.20
Artículo 2º.- Los libros folletos y demás impresos, aún cuando vengan en cajas, paquetes postales o certificados, son libres de todo impuesto de aduanas, consular y local, quedando así derogada cualquier disposición que se oponga a la presente ley.
Artículo 3º.-El Presente decreto tendrá fuerza de ley desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-Masaya, 11 de junio de 1931.-Crisanto Sacasa D. P.- Leonardo Cajina, D. S.- Andrés Largaespada, D. S.
Al Poder Ejecutivo-Cámara del Senado-Masaya, 19 de junio de 1931.-Tomas Pereira, S. P.- Pablo R. Jiménez, S. S.- Alberto Gómez, S. S.
Por Tanto: Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, D. N., junio 22 de 1931.-J. M. MONCADA.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ant. Barberena.