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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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(SE DELEGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES EN RECESO DE CONGRESO)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 155, aprobado el 17 de noviembre de 1949

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 262 del 30 de noviembre de 1949

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 155

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo .- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza en receso del Consenso, las facultades de legislar en los Ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra Beneficencia, Educación Pública y Hacienda.

Artículo .- La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de crear impuestos ni la de modificar las partidas del Presupuesto General de Gastos (Arto. 135 Cn.); pero sí, se extienden a las materias que en el ramo de Economía estaban comprendidas antes, dentro de las facultades del Ministerio de Hacienda.

Artículo .- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. -Managua, D. N., 17 de Noviembre de 1949. - M. F. Zurita, D. P.- Luís Felipe Hidalgo, D. S.- J. Molina, D. S.

Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado. - Managua, D. N., 17 de Noviembre de 1949. - Lorenzo Guerrero, S. P. - Salv. Castillo, S. S. - Mauro Vílchez, S. S.

Por Tanto:- Ejecútese. -Casa Presidencial.-Managua, D. N., diez y siete de Noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve. V. M. ROMÁN, Presidente de la República. - M. Salmerón, Ministro de la Gobernación.
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