(SE REFORMA UNA FRACCIÓN DE LA LEY DE TIMBRES DE 17 DE FEBRERO DE 1930)
Aprobado el 6 de Mayo de 1930
Publicado en La Gaceta No. 101 del 10 de Mayo de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- La fracción primera de la letra “R” del Arto. 18 de la Ley de Timbres y Papel Sellado, sancionada el 17 de febrero de 1930, debe leerse como sigue:
Recibo en documento privado, de cualquier clase que sea de C$ 10.00 o más --- dos centavos (C$ 0.02).
Recibo en documento privado de menos de C$ 10.00 --- Exento.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 6 de mayo de 1930. – ANDRÉS LARGAESPADA, D. P. – HERNÁN GÓNGORA. – D. S. – M. BARRETO P., D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado - Managua, 7 de mayo de 1930 – V. M. ROMÁN, S. P. – VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S. – J. CAJINA MORA, S. S.
POR TANTO: EJECÚTESE – Casa Presidencial – Managua, 6 de mayo de 1930. – J. M. MONCADA – El Ministro de Hacienda – ANT. BARBERENA.