Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN AL DECRETO N°. 21 DISPOSICIONES PARA VIGILAR, PRESERVAR Y CONSERVAR RELIQUIAS HISTÓRICAS DEL PAÍS

DECRETO EJECUTIVO N°. 22, aprobado el 06 de septiembre de 1949

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 206 del 21 de septiembre de 1949

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:

Que conviene aclarar y ampliar más con concretamente el Decreto de 1º. del mes de Septiembre en curso, respecto a las varias finalidades a que se contrae, incluyendo en sus disposiciones las ruinas Precolombinas, los templos de importancia histórica, los monumentos, tesoros arqueológicos o artísticos, muebles o bienes que por su reconocido interés patriótico son de indudable valor nacional, sea cualquiera el período histórico a que pertenezcan;
CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo convenido en la VII Conferencia Internacional Americana de Montevideo, celebrada en 1934; y en virtud de haber sido aprobado por el Ejecutivo el Tratado sobre la Protección de Muebles de Valor Histórico suscrito en Washington el 27 de Junio de 1934, y ratificado por el Congreso Nacional el 27 de Febrero de 1935, lo que antecede se halla previsto y consignado en dicha Conferencia, mereciendo, por lo mismo, que el Decreto de 1° de este mes se amplíe de conformidad,
DECRETA:

1°.- Para los efectos del Decreto de 1º. de Septiembre corriente, relativo a «La protección y cuidado del tesoro cultural de la Nación, objetos arqueológicos, bibliotecas, museos y jardines zoológicos», se incluyen :en las mismas disposiciones las ruinas pre-colombinas, los templos de importancia histórica, los monumentos, tesoros arquitectónicos o artísticos, cuadros, lienzos, muebles u objetos que, perteneciendo a un período cualquiera de nuestra Historia Patria, deban estar bajo el eficaz amparo del Estado.

2º.- No podrá hacerse sin previo permiso o autorización del Ministerio de Educación, ninguna reforma, cambio o trabajo en templos, monumentos etc., que se hallen comprendidos en estos Decretos o en disposiciones posteriores,

3º.- El Ministerio emitirá en todo lo necesario, las disposiciones convenientes para la efectividad de estos Decretos.

Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 6 de Septiembre de 1949. ROMÁN Y REYES.- El Ministro del Educación Pública, José H. Montalván.
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