Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
REFÓRMANSE UNOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LOTERÍA NACIONAL
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 20 de septiembre de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 228 del 08 de octubre de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
1.- Reformar los Artículos 37 del Reglamento de la Lotería Nacional y 74 de la Ley del 15 de Abril de 1955, que se leerán así:
Si correspondiere premio a algunos de los billetes de emisión de cualquier sorteo que no se hubiere vendido, tal premio quedará a beneficio de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social; pero si el premio Mayor correspondiere a un billete no vendido, su valor se distribuirá entre los Hospitales de la República en proporción a la subvención asignada a cada uno de ellos en el Presupuesto de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social.
2.- El presente Acuerdo regirá desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., veinte de Septiembre de mil novecientos cincuenta y siete.- Dr. RODRIGO QUESADA, Ministro de Salubridad Pública por la Ley.