Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
RECONÓCESE LA EXISTENCIA HISTÓRICA Y LEGAL DE UN PARTIDO
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 423, aprobado el 15 de agosto de 1945
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 22 de agosto de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 423
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- De acuerdo con el Arto. 17 de la Ley Electoral vigente, son los dos partidos políticos principales de la Nación el Partido Liberal Nacionalista y el partido Conservador Nacionalista.
Artículo 2.- Se reconoce la existencia histórica y legal del Partido Conservador, conocido actualmente por Tradicionalista, y se le concede el derecho de nominar candidatos para los diferentes cargos electivos en las próximas elecciones, sin necesidad de ocurrir a la petición de que habla la ley de la materia.
Artículo 3.- Este Decreto surtirá sus efectos legales desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 9 de Agosto de 1945. - A. MONTENEGRO, D. P. - J. CENTENO h., D. S. - C. YRIGOYEN, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado Managua, D. N., 15 de Agosto de 1945. - ONOFRE SANDOVAL, S. P. - J. SOLÓRZANO DÍAZ, S. S.
Por tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., diez y siete de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - M. SALMERÓN, Ministro de la Gobernación.