Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Civil
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia



(LEY DEL 20 OCTUBRE DE 1914, SOBRE ESPERA A FAVOR DE DEUDORES MOROSOS, NO COMPRENDE LAS SUBASTAS EN ALGUNOS CASOS)

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 27 de Mayo de 1915

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 126 del 4 de Junio de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1.- La prohibición contenida en el artículo 5° de la ley de 20 de octubre de 1914, vigente en virtud de la ley de 26 febrero de 1915, no comprende las subastas que se verifiquen con el consentimiento del dueño de los bienes que se han de vender o de su representante legal, consentimiento que se presume cuando habiendo sido notificados del auto en que se manda practicar la subasta no hubieren manifestado voluntad contraria antes de verificarse ésta. Pero todas las enajenaciones que se hagan de conformidad con este artículo, quedarán sujetas a las disposiciones de los artículos 3° y 4° de la primera de las leyes indicadas.

Art. 2.- Para las subastas que se verifiquen en virtud de la anterior aclaración, será permitido a las partes pedir de común acuerdo la rebaja de los avalúos de conformidad con el Código de Procedimientos, no obstante lo dispuesto en el artículo 6° de la ley de 26 de febrero de 1915, salvo que trate de bienes de menores u otros incapaces.

Art. 3.- Toda vez que en juicio ejecutivo o en ejecución de sentencia, se sacaren a subasta bienes muebles o inmuebles. Cualquier acreedor podrá hacer valer sus derechos, ya sea introduciendo las tercerías correspondientes, o por otro medio legal

Artículo 4.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta y su artículo 1° es aclaratorio de las leyes en él citadas.

Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 27 de mayo de 1915 – CÉSAR PASOS, D. P. – HÉCTOR ARANA, D. S. – OCTAVIO SALINAS, D. V. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 28 de mayo de 1915 – ALCIBÍADES FUENTES, S. P. – SEBASTIÁN URIZA, S. S. – VICENTE ROMÁN, S. S.

Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, veintiocho de mayo de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Justicia – ALFONSO AYÓN.
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