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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
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Sin Vigencia

SE PRORROGA ESTADO DE SITIO EN LOS DEPARTAMENTOS DEL NORTE DE LA REPÚBLICA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 03 de junio de 1929

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 129 del 10 de junio de 1929

En la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día tres del corriente mes. Reunidos en la Casa Presidencial los infrascritos Secretarios de Estado, de Instrucción Pública, ingeniero don J. Ramón Sevilla; de Hacienda y Crédito Público, ingeniero don Antonio Barberena; de Fomento y Obras Publicas, don Benjamín Abaunza; de Trabajo y Agricultura, don Antonio Cabrera; y los Subsecretario encargados de las Carteras respectivas, de Gobernación y sus Anexos, doctor Bernardo Sotomayor: de Relaciones Exteriores, Dr. Manuel Cordero Reyes; de Higiene y Beneficencia Pública, Dr. Federico Arana; y de Guerra y Marina, Gral. Anastasio Somoza, con el objeto de resolver lo conveniente sobre el Estado de Sitio decretado últimamente, para lo cual han sido convocados por el Excelentísimo Sr. Presidente de la República en Consejo de Ministros, y

Considerando:

I - Que los departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, declarados en Estado de Sitio por Decreto Legislativo de 2 de Febrero de 1929, continúan en circunstancias anormales de rebelión, mantenidas por bandas armadas;

II - Que siendo deber del Poder Ejecutivo, velar por la paz y seguridad pública, amenazada en aquellos lugares por causas antedichas;

III - Que expirando hoy el término por el cual se suspendieron las garantías constitucionales, según Decreto Ejecutivo de 3 de abril de 1929, en aquellos departamentos, y persistiendo las mismas causas que dieron motivo para dictar el Decreto Legislativo de 2 de Febrero, debe prorrogarse el Estado de Sitio en aquellos lugares.

Por tanto:

En uso de las facultades que le otorga el Art. 111, Inc., 16 Cn.

Decreta:

Art. 1º - Prorrogase la declaración de Estado de Sitio declarado por el Congreso Nacional el dos de febrero de mil novecientos veintinueve en los departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, con suspensión total de garantías en todos ellos, excepto las enumeradas en el Art. 62 Cn.

Art. 2º - Este decreto comenzará a regir desde su publicación por bando en los mencionados departamentos.

Dado en Casa Presidencial- Managua, tres de Junio de mil novecientos veintinueve - J. M. Moncada - J. R. Sevilla - Ant. Barberena - Benj. AbaunzaJ. A. CabreraB. Sotomayor- M. Cordero Reyes - F. Arana - A. Somoza.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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