(AGRÉGUESE UN INCISO AL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 310 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 1944)
RESOLUCIÓN No. 345, aprobada el 22 de mayo de 1945
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 del 06 de junio de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado o siguiente:
RESOLUCIÓN No. 345
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
RESUELVEN:
Artículo 1º.- Agregase al artículo 5º del Decreto Legislativo No. 310 de 2 de Septiembre de 1944 el siguiente inciso. “En esta clase de subasta sólo podrán ser postores los nicaragüenses y las sociedades compuestas en su totalidad por personas de esta nacionalidad. No obstante, la Comisión Consultiva sobre Bienes Controlados, podrá conceder permiso especial, para que pueda ser postor, a un nacional de un país aliado con Nicaragua, o a una sociedad integrada en su totalidad por esta clase de nacionales, o por dicha clase de nacionales nicaragüenses, cuando a su juicio sea adquirente deseable. El permiso será emitido por la Comisión en forma de resolución en cada caso, a solicitud del interesado. Lo dispuesto en este inciso es con la salvedad contenida en el artículo 23 del Decreto Legislativo No. 276 del 28 de Agosto de 1943”.
Artículo 2º.- Este Decreto empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 22 de Mayo de 1945.- A. MONTENEGRO, D. P.- VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S.- J. CENTENO L., D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua D. N., 24 de Mayo de 1945. CARLOS A. VELÁSQUEZ, S. P.- S. ALEMAN S., S. S.- ALEJANDRO ASTASIO, S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 26 de Mayo de 1945. El Presidente de la República, A SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA.