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Sin Vigencia
DELÉGANSE FACULTADES LEGISLATIVAS EN EL PODER EJECUTIVO
DECRETO A.N. N°. 673, aprobado el 07 de abril de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 85 del 10 de abril de 1962
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETO:
Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn.
Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., siete de Abril de mil novecientos sesenta y dos. - J. J. Morales Marenco, D. P. - R. Sandoval A., D. S. - José Zepeda Alaniz, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 7 de Abril de 1962. - Lorenzo Guerrero, S. P. - Pablo Réner, S. S. - Inocente Flores, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., diez de Abril de mil novecientos sesenta y dos. - LUIS A. SOMOZA D. - PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. - Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación.