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Sin Vigencia
SE DEROGA EL DECRETO EJECUTIVO DEL 15 DE JULIO DE 1911, RELACIONADO A LA VENTA DE AGUARDIENTE
DECRETO EJECUTIVO N°. 19, aprobado el 14 de agosto de 1929
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 214 del 25 de septiembre de 1929
El Presidente de la República,
Considerando:
Que por disposición Legislativa de 15 de Mayo de 1929, fue implantado un nuevo sistema para la venta de aguardiente en la República, el cual fue puesto en práctica el 1º de Julio anterior;
Considerando:
Que el 15 de julio de 1911 fue promulgado un decreto ejecutivo, tendiente a sancionar algunas disposiciones complementarias sobre el expendio de aguardiente al por menor que hace casi impracticables las finalidades que se persiguen con el implantamiento de la nueva administración de la renta de licores;
Considerando:
Que el Artículo 17 del referido decreto legislativo de 14 de mayo ppdo, faculta al Ejecutivo para dictar todas las disposiciones administrativas tendientes a su aplicación,
Decreta:
Único:- A partir de esta fecha, que derogado en todas sus partes, el decreto ejecutivo de 15 de julio de 1911.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, a los catorce días del mes de Agosto de mil novecientos veintinueve. - J. M. Moncada - El Ministro de Hacienda, Barberena.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.