(ALUMNOS BECADOS EN ESCUELAS NORMALES)
Aprobado el 30 de Octubre de 1914
Publicada en La Gaceta No. 247 del 4 de Noviembre de 1914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es de justicia asignar un sobresueldo a los normalistas que, después de ganar cursos por cursos, coronen sus estudios obteniendo el diploma de maestros en las escuelas normales de la República, y, al tenor del contrato suscrito por sus padres o apoderados, vayan a prestar sus servicios a los departamentos, en la escuela que el Gobierno les designe o en cualquier otro cargo de enseñanza oficial,
DECRETA:
Artículo 1.- Los alumnos becados que, conforme a la ley, obtengan su diploma de maestros en las escuelas normales y, en cumplimiento de su contrato, pasen a desempeñar puestos en los planteles de enseñanza oficial, gozarán de un sobresueldo equivalente a cincuenta por ciento del sueldo que el cargo tuviere asignado en el presupuesto, y tendrán además derecho a un viático que regulará el Ministerio de Instrucción Pública, tomando en cuenta el sexo y demás condiciones personales del agraciado, los medios de transporte y otras circunstancias análogas.
Artículo 2.- Este decreto regirá desde su publicación; pero de los beneficios en él establecidos podrán disfrutar todos los alumnos normalistas que se hayan graduado en el presente año escolar.
Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo, a los treinta días de octubre de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Instrucción Pública.- DIEGO M. CHAMORRO.