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Sin Vigencia
SE RATIFICAN LOS DECRETOS RELATIVOS A ELECCIONES DE REPRESENTANTES AL CONGRESO NACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 16 de noviembre de 1926
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 268 del 27 de noviembre de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1°.- Ratifícanse los Decretos Ejecutivos Nos. 951 y 955 que a la letra dicen:
“Nº. 951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO:
Que habiendo desparecido los motivos que el Ejecutivo tuvo en mira para mandar a suspender la práctica de las elecciones de Representantes al Congreso Nacional, fijadas conforme la Ley de la materia para el domingo tres de octubre recién pasado;
en uso de sus facultades,
DECRETA:
1.- Señálase el domingo catorce del corriente para que tengan verificativo las referidas elecciones de Representantes al Soberano Congreso Nacional, debiendo practicarse tales elecciones con estricta sujeción a la Ley Electoral vigente.
2.- Encárgase al Honorable Consejo Nacional de Elecciones por medio de sus órdenes correspondientes, para darle cumplimiento al presente Decreto, que surtirá sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras Departamentales. Dado en la Casa Presidencial – Managua, primero de noviembre de mil novecientos veintiséis – URIZA – El Ministro de la Gobernación, por la ley – H. ZÚNIGA PADILLA”.
“Nº 955 –
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que debido a las fuertes lluvias los caminos han sufrido serios desperfectos al extremo de que el tránsito por ellos se hace con menos rapidez; en razón de lo cual, el envío de las papeletas oficiales que servirán para practicar las elecciones de Representantes al Soberano Congreso Nacional, ha experimentado algún retrazo, en cuya virtud resulta imposible concluir la distribución de dichas papeletas antes del domingo 14 del corriente, fecha señalada para la práctica de las elecciones de que se ha hablado, según Decreto Ejecutivo, Nº 951 del 1º de noviembre del año en curso;
POR TANTO,
y en uso de sus facultades
DECRETA:
1.- Las elecciones de Representantes al Soberano Congreso Nacional que debían de practicarse el domingo 14 del corriente, se practicarán el domingo 21 del mismo noviembre.
2.- Encargar al Honorable Consejo Nacional de Elecciones, por sus órganos correspondientes, y a los señores Jefes Políticos, en sus respectivos Departamentos, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto que surtirá sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras Departamentales.
Dado en la Casa Presidencial – Managua, a ocho de noviembre de mil novecientos veintiséis – URIZA – El Ministro de Gobernación, por la ley – H. ZÚNIGA PADILLA”.
Artículo 2.- El presente Decreto surtirá sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras Departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 16 de noviembre de 1926. – J. L. SALAZAR, S. P. – JUAN DE D. PASTORA, S. S. – A. OCÓN G., S. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 16 de noviembre de 1926. – D. STADTHAGEN, D. P. – ANTONIO FALLA, D. S. – J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Por Tanto, Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 17 de noviembre de 1926 – ADOLFO DÍAZ. – El Ministro de la Gobernación, RICARDO LÓPEZ C.