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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

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Sin Vigencia

EMERGENCIA ECONÓMICA CONTINUARÁ UN AÑO MÁS

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 543, aprobado el 16 de noviembre de 1960

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 267 del 22 de noviembre de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 543

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Declárase que el Estado General de Emergencia Económica prorrogada por Decreto Legislativo de 7 de Diciembre de 1959, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 288 de 18 de Diciembre del mismo año, continuará por un año más sin interrupción.

Artículo 2.- En virtud de esta declaración subsistirán las suspensiones de garantías consignadas en los Artos. 85 y 125 Cn.

Artículo 3.- Durante la vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, si así conviene a los intereses nacionales.

Artículo 4.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 10 de Noviembre de 1960. J. J. Morales Marenco, D. P. - Jesús Castillo Alvarado, D. S. - José Zepeda Alaniz, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 16 de Noviembre de 1960. Pablo Rener, S. P. - Camilo López Irías, S. S. - Enrique Belli, S. S.

Por Tanto Ejecútese: - Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los diecinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - J. J. Lugo Marenco, Ministro de Economía.
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