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Sin Vigencia
SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN DE GANADO POR CUALQUIERA DE LAS FRONTERAS O PUERTOS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 989, aprobado el 07 de mayo de 1927
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 del 09 de mayo de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Por el término de sesenta días a partir de la publicación del presente decreto, queda enteramente prohibida la exportación de ganado de asta o casco por cualquiera de las fronteras o puertos del territorio de la República.
Artículo 2.- A los contraventores de esta ley se le aplicará con todo rigor las leyes punitivas del abigeato, quedando sometidos a los efectos de este artículo aún los dueños de ganado o bestias mulares o caballares, que trataren de exportar sus semovientes contraviniendo el presente decreto.
Dado en la Casa Presidencial. Managua, 7 de mayo de 1927. DÍAZ. El Ministro de la Gobernación, Ricardo López C.