IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Enlace al Reglamento:

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN DE GANADO POR CUALQUIERA DE LAS FRONTERAS O PUERTOS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

DECRETO EJECUTIVO N°. 989, aprobado el 07 de mayo de 1927

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 del 09 de mayo de 1927

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- Por el término de sesenta días a partir de la publicación del presente decreto, queda enteramente prohibida la exportación de ganado de asta o casco por cualquiera de las fronteras o puertos del territorio de la República.

Artículo 2.- A los contraventores de esta ley se le aplicará con todo rigor las leyes punitivas del abigeato, quedando sometidos a los efectos de este artículo aún los dueños de ganado o bestias mulares o caballares, que trataren de exportar sus semovientes contraviniendo el presente decreto.

Dado en la Casa Presidencial. Managua, 7 de mayo de 1927. DÍAZ. El Ministro de la Gobernación, Ricardo López C.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa