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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Cultura

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LEY ESPECIAL MEDIANTE LA CUAL LA CASA NATAL Y DE LA JUVENTUD DEL GENERAL SANDINO PASA A SER PATRIMONIO NACIONAL

DECRETO - LEY N°. 7, aprobado el 02 de enero de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 03 de enero de 1980

DECRETO-LEY N°. 7

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Considerando:

1.- Que es deber de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional proteger por medio de las leyes necesarias el patrimonio histórico de la Nación, tal y como lo establece el Artículo 46 del Estatuto de Derechos y Garantías.

2.- Que el General Augusto Cesar Sandino fue el fundador del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, que constituyó la primera y verdadera posibilidad, realmente popular y organizada, de la lucha armada de las clases mas humildes y de los auténticos patriotas nicaragüenses.

3.- Que la lucha del General Sandino se ha mantenido viva, durante mas de medio siglo y que sus ideales triunfaron definitivamente el 19 de julio de 1979 pasado cuando la legítima vanguardia del pueblo nicaragüense, el Frente Sandinista de Liberación Nacional FSLN, derrocó a la criminal dictadura y dinastía somocista.

4.- Que la figura del General Sandino ha trascendido de las fronteras nacionales hasta alcanzar a nivel mundial dimensiones de símbolo y bandera de las luchas populares de los pueblos del mundo que combaten la opresión, la explotación y todo tipo de dominación extranjera.

5.- Que es derecho del pueblo nicaragüense y deber de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional salvaguardar y proteger todo indicio que conlleve la toma de conciencia de la vida e historia del gran protagonista iniciador de toda la gesta libertadora.

6.- Que una de las mejores formas para que el pueblo tome conciencia de la gesta del General de Hombres Libres es mediante la incorporación al patrimonio nacional de propiedades y bienes relacionados con su vida y obra, a fin de que estos bienes cumplan el destino que el pueblo y la historia les señala.

7.- Que, por tanto, es deber de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional conservar y adecuar para uso del pueblo nicaragüense las casas donde respectivamente nació y creció el General Sandino y que son parte de la historia ejemplar de Nicaragua.

Por Tanto:

Artículo 1.- Se declaran monumentos históricos nacionales los inmuebles que tienen una especial relación con la vida y luchas del General Augusto C. Sandino.

Artículo 2.- A partir de la vigencia de la presente Ley, pasan a ser propiedad del Estado la casa en donde nació el General Augusto Cesar Sandino y la casa que perteneció a su padre Don Gregorio Sandino, ambas situadas en la población de Niquinohomo, Municipio de Niquinohomo, Departamento de Masaya, cuya descripción y localización se establecen en los próximos Artículos. La transferencia de dichos bienes del patrimonio de los actuales propietarios al dominio del Estado se operará, por esta vez y dada la especial relevancia del caso, por el solo Ministerio de la Ley con la promulgación del presente Decreto Legislativo.

Artículo 3.- Los inmuebles que por la presente Ley pasan a ser Patrimonio del Estado son los siguientes:

a) Casa natal del General Augusto Cesar Sandino: Este inmueble se localiza en la siguiente forma:

Está ubicada en Niquinohomo, Departamento de Masaya. Forma una esquina, teniendo el ángulo de la misma una orientación noroeste. El lote en sus cuatro lados y partiendo del lado Noreste, del punto CERO, conforme plano levantado por el Ministerio de la Construcción antes Obras Públicas al punto número uno, con rumbo Sur, veintiséis grados cero minutos Este, una longitud de 29.70 metros y colinda con Carlos Humberto Rivas. El lado Sur Este, del punto número uno al punto número dos, tiene con rumbo Sur sesenta grados cero minutos Oeste, una longitud de 22.45 metros y colinda con Agustín Campos Romero. El lado Sur Oeste, del punto número dos al punto número tres, tiene con rumbo Norte veintiún grado cero minutos oeste una longitud de 31.46 metros y colinda, Avenida de por medio, con Carlos Tapia Alvarado. El lado noroeste del punto número tres al punto número cero, que es el punto de partida de esta medida, tiene con rumbo Norte sesenta y cinco grados treinta minutos Este una longitud de 20.12 metros y colinda con los predios de la Parroquia Principal Católica, calle de por medio.

El terreno tiene un área aproximada de 644.15 metros cuadrados.

Tiene una construcción irregular y de una área aproximada de 190.67 metros, su construcción es mixta, piso de cemento, paredes de bloques, piedra cantera y taquezal, el techo es de teja, en el patio tiene dos casetas de madera.

Esta casa se usará para sede de la Biblioteca Especializada de las obras sobre la gesta de Sandino.

b) Casa de Don Gregorio Sandino, o casa de la juventud del General Sandino, este inmueble se localiza en la siguiente forma:

Está ubicada en la ciudad de Niquinohomo, en el Departamento de Masaya. Forma una esquina con la Calle Ivadis Cantillano y la Avenida El Rastro, esquina opuesta al Parque en su esquina noroeste y tiene, con la Avenida El Rastro de por medio, las instalaciones del Centro de Salud.

El lote tiene un área aproximada de 1,384.065 metros cuadrados y colinda en sus cuatro lados, partiendo del lado Sur Oeste, colinda con Concepción Campos; el lado Norte colinda con Erma Baltodano; el lado noreste con la Avenida El Rastro y el lado Sur Este con la Calle Ivadis Cantillano.

El lado Sur Oeste por su irregularidad tiene tres divisiones con diferentes rumbos y distancias: Partiendo del punto número uno, conforme plano levantado por el Ministerio de la Construcción antes Obras Públicas, al punto número dos, tiene con rumbo Norte cuatro grados treinta minutos Oeste, una longitud de 22.46 metros; de este punto número dos al punto número tres, tiene con rumbo Norte nueve grados treinta minutos Este, longitud de 22.79 metros; de este punto número tres al punto número cuatro, tiene con rumbo Norte diez y ocho grados treinta minutos Este una longitud de 6.36 metros; todo este lado está definido por un muro de piedra cantera.

El lado noroeste, tiene, con rumbo Norte sesenta y cuatro grados cero minutos Este, una longitud de 23.65 y va del punto número cuatro al punto número cinco.

El lado noreste, del punto número cinco al punto número seis, tiene, con rumbo Sur diez y nueve grados treinta minutos Este, una longitud de 54.49 metros.

El lado Sureste, del punto número seis al punto número uno,que es el punto de partida de esta medida tiene, con rumbo
Sur setenta y dos grados cero minutos Oeste, una longitud de 29.85 metros. En el lote existe una construcción que está ubicada en la esquina formada por la Calle de Ivadis Cantillano y la Avenida El Rastro; tiene en el lado de la Calle Ivadis Cantillano con rumbo Sur setenta y dos grados cero minutos Oeste, y de longitud 22.35 metros; y en el lado de la Avenida con rumbo Sur diecinueve grados treinta minutos Este, una longitud de 22.00 metros. Está construida con varios materiales, piso, ladrillo de cemento y barro, paredes de adobe, piedra cantera y bloques de cemento, el techo es de teja y zinc y tiene puertas y ventanas de madera.

Esta casa se usará para Casa del Museo General Sandino.

Artículo 4.- El Estado pagará a los actuales propietarios de dichos inmuebles, que demuestren su derecho, una compensación igual al valor dado por el Catastro a dichas propiedades.

Artículo 5.- Se le asigna al Ministerio de Cultura estas propiedades para que les dé el uso previsto en la presente Ley así como cualesquiera otro que autorice el Decreto 101 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Artículo 6.- El Registrador Público de la Propiedad del Departamento de Masaya, inscribirá el presente Decreto Legislativo y el traspaso de dichas propiedades a favor del Estado en la cuenta registral que corresponde a dichas propiedades en el Registro Público de Masaya.

Artículo 7.- Pasarán al dominio del Estado otros inmuebles que el Ministerio de Cultura identifique como comprendidos en el Artículo 1 de la presente Ley. Los propietarios de los mismos que demuestren su derecho recibirán una compensación igual al valor dado por Catastro a dichas propiedades y bastará para asentar el traspaso de dominio en los libros del Registro de la Propiedad correspondiente la trascripción del Decreto que para tal efecto emita el citado Ministerio.

Artículo 8.- La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de enero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.

Nota Aclaratoria publicada en La Gaceta No. 7 del 9 de Enero de 1980: Las Disposiciones emitidas por al Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y publicadas en La Gaceta los días 2 al 7 de enero de 1980 pasaron a numerarse de la siguiente forma: Decreto - Ley N°. 2.
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