(REFORMA AL ARTO. No. 2 DEL DECRETO No. 28, AGRÉGASE UN INCISO A UNA SUB-PARTIDA)
No. 2, Aprobado el 15 de Julio de 1958
Publicada en la Gaceta No. 170 del 29 de Julio de 1958
El Presidente de la República,
Decreta:
Único: Reformase el Arto. 2o. del Decreto Ejecutivo No. 28 de quince de Mayo de mil novecientos cincuenta y ocho que se leerá así:
El Presente Decreto rige a partir del uno de Marzo próximo pasado y debe publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los quince días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República (f) J. J. Lugo Marenco, Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público.